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Términos y Condiciones

Última actualización: 24 de agosto de 2026

Los presentes Términos y Condiciones se aplican a todas las relaciones entre Usted y el Agente y entrarán en vigor cada vez que Usted solicite al Agente la prestación de Servicios, designe o nomine al Agente respecto de un Buque o una Escala, o de cualquier otro modo imparta instrucciones o se comunique con el Agente en relación con la prestación de Servicios.

Los presentes Términos y Condiciones constituyen un acuerdo jurídicamente vinculante entre Usted y el Agente.

1. Definiciones

En los presentes Términos y Condiciones serán de aplicación las siguientes definiciones:

“Agente”
significa “Imperious Shipping and Trading S.A.”, Montevideo, Uruguay, y su miembro asociado “TT Marine Maritime Agency S.A.”, Buenos Aires, Argentina.
“Principal”
significa el propietario, armador disponente, operador, administrador, fletador, comerciante, propietario de la carga, receptor, cargador, consignatario o cualquier otra parte que designe o imparta instrucciones al Agente, directa o indirectamente, en relación con los Servicios.
“Representante”
significa toda persona o entidad que actúe o manifieste actuar en nombre de un Principal, incluidos, sin limitación, administradores de buques, operadores, departamentos de fletamento, corredores marítimos, agentes protectores, capitanes de puerto, superintendentes y otros intermediarios.
“Escala”
significa toda escala, escala prevista, permanencia en fondeo, tránsito u operación de un Buque en, o en relación con, cualquier puerto, terminal, muelle, fondeadero, vía navegable u otro emplazamiento marítimo respecto del cual se solicite al Agente la prestación de Servicios.
“Servicios”
significa los servicios de agencia marítima, agencia portuaria, asistencia al buque, documentación, coordinación operativa, desembolsos, logística y demás servicios descritos en la Cláusula 2, así como cualesquiera otros servicios acordados entre el Agente y Usted.
“Buque”
significa todo buque, embarcación, barcaza, artefacto naval, unidad costa afuera, plataforma u otro equipo flotante respecto del cual se presten los Servicios.
“PDA”
significa la Cuenta Proforma de Desembolsos (Proforma Disbursement Account) o cualquier estimación de costos, gastos, honorarios y desembolsos previstos en relación con los Servicios o la Escala.
“FDA”
significa la Cuenta Final de Desembolsos (Final Disbursement Account) emitida una vez finalizados los Servicios o la Escala correspondientes.
“Desembolsos”
significa todos los pagos, cargos, gastos, impuestos, derechos, tarifas, tasas, honorarios y demás importes pagados, pagaderos o incurridos por el Agente por cuenta de, o en relación con, el Principal, el Buque o la Escala.
“Remuneración”
significa el honorario de agencia, honorario de atención, honorario de asistencia al buque, honorario de coordinación, honorario de documentación o cualquier otra remuneración pagadera al Agente por la prestación de los Servicios.
“Sanciones”
significa cualesquiera sanciones, embargos, restricciones o prohibiciones impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Reino Unido, los Estados Unidos de América, Argentina, Uruguay o cualquier otro gobierno nacional, autoridad competente u organismo regulador aplicable a la operación, el Buque, la carga, el Principal o los Servicios de que se trate.
“Usted”
significa la parte que solicita, designa, nomina o imparte instrucciones al Agente en relación con los Servicios, ya sea actuando como Principal o como Representante. Cuando Usted actúe como Representante, las referencias a “Usted” incluirán también, cuando corresponda, al Principal en cuyo nombre actúe.

Las definiciones precedentes serán aplicables independientemente de que los términos definidos se utilicen en singular o plural.

2. Los Servicios

2.1

El Agente actuará como agente marítimo y/o portuario en relación con el Buque y la Escala y podrá prestar servicios que incluyen, sin limitación:

  • coordinación con autoridades portuarias, aduaneras, migratorias, marítimas, sanitarias, de la terminal y demás autoridades;
  • coordinación de atraque, desatraque, cambio de muelle, fondeo, practicaje, remolque y servicios relacionados;
  • formalidades para el despacho del Buque;
  • preparación, presentación y tramitación de documentación portuaria y del Buque;
  • coordinación con terminales, empresas de estiba, inspectores, proveedores, contratistas y demás prestadores de servicios;
  • cambios de tripulación, asistencia al Buque, provisiones, repuestos y logística;
  • documentación relativa a la carga y coordinación operativa;
  • preparación de PDA y FDA;
  • recepción, administración y desembolso de los fondos recibidos para la Escala;
  • informes operativos y comunicaciones; y
  • cualesquiera otros servicios razonablemente relacionados con el Buque o la Escala que se soliciten o acuerden.
2.2

Salvo acuerdo expreso y escrito en contrario, el Agente actúa únicamente como agente por cuenta y en nombre del Principal y no actúa por cuenta propia respecto de contratos, compras o acuerdos celebrados con proveedores, contratistas, autoridades o prestadores de servicios terceros.

2.3

El Agente tendrá derecho a contratar subagentes, contratistas, proveedores y demás terceros cuando ello resulte razonablemente necesario para la prestación de los Servicios.

Salvo acuerdo expreso y escrito en contrario, dichos terceros actuarán como contratistas independientes y el Agente no será responsable por sus actos, omisiones, negligencia, insolvencia o incumplimiento.

2.4

El Agente no asegura ni garantiza la disponibilidad, prestación, precio, plazo o calidad de ningún servicio suministrado por terceros, incluidos, sin limitación, prácticos, remolcadores, terminales, empresas de estiba, inspectores, lanchas, transportistas, autoridades, despachantes de aduana o proveedores.

2.5

Los Servicios se prestarán normalmente escala por escala, salvo acuerdo escrito en contrario.

2.6

El Agente no tendrá responsabilidad alguna por el cumplimiento comercial de ningún contrato de fletamento, contrato de transporte, contrato de compraventa, acuerdo con una terminal, contrato de transporte terrestre o de cualquier otro acuerdo del que el Principal pueda ser parte.

3. Obligaciones del Agente

3.1

El Agente prestará los Servicios con la pericia, el cuidado y la diligencia razonables que cabe esperar de un agente marítimo profesional que actúe en circunstancias comparables.

3.2

El Agente actuará de conformidad con las instrucciones lícitas y razonables recibidas de Usted, siempre que dichas instrucciones sean recibidas con suficiente antelación y puedan ser ejecutadas de manera lícita y razonable.

3.3

Cuando las instrucciones sean recibidas de un Representante, el Agente tendrá derecho a confiar de buena fe en la autoridad aparente de dicho Representante y no tendrá obligación de verificarla en forma independiente, salvo que existan motivos razonables para dudar de ella.

3.4

Toda información relativa a las condiciones portuarias, perspectivas de atraque, congestión, tiempos de espera previstos, restricciones de calado, practicaje, condiciones meteorológicas, mareas, programas de terminales, costos, tarifas, requisitos regulatorios u otros asuntos operativos será suministrada de buena fe, sobre la base de la información razonablemente disponible para el Agente en ese momento.

Salvo que sea expresamente garantizada por escrito, dicha información se considerará únicamente indicativa y podrá estar sujeta a modificaciones sin previo aviso.

3.5

El Agente no será responsable por cambios en las condiciones portuarias, programas de las terminales, requisitos de las autoridades, condiciones meteorológicas o fluviales, restricciones de calado, disponibilidad de mano de obra, congestión u otras circunstancias que se produzcan con posterioridad al suministro de la información.

3.6

Salvo acuerdo escrito en contrario, la designación del Agente no será exclusiva y este podrá prestar servicios a otros principales, buques, fletadores, propietarios, intereses de la carga o partes comerciales competidoras.

3.7

El Agente adoptará medidas razonables para mantener protecciones adecuadas de tecnología de la información y ciberseguridad, pero no será responsable por incidentes cibernéticos, interceptación de comunicaciones, programas maliciosos, fraude o fallas de sistemas que se encuentren fuera de su control razonable.

4. Obligaciones de Usted

4.1

Usted proporcionará oportunamente al Agente toda la información, documentación, instrucciones, aprobaciones y fondos razonablemente necesarios para la prestación de los Servicios.

4.2

Usted garantiza que toda la información y documentación suministrada al Agente es completa y exacta en todos sus aspectos sustanciales.

Esto incluye, sin limitación, información relativa a:

  • las características del Buque;
  • los certificados y la documentación reglamentaria;
  • la propiedad y administración;
  • la carga;
  • las mercaderías peligrosas o riesgosas;
  • los calados de llegada y salida;
  • la tripulación y los pasajeros;
  • los requisitos del contrato de fletamento u operativos, en la medida en que sean pertinentes para los Servicios;
  • la documentación de la carga;
  • los requisitos de la terminal y del muelle; y
  • las declaraciones aduaneras, migratorias, sanitarias o reglamentarias.
4.3

Usted notificará de inmediato al Agente cualquier modificación de la información previamente suministrada.

4.4

Cuando Usted actúe como Representante, garantiza que cuenta con autoridad del Principal para:

  1. designar e impartir instrucciones al Agente;
  2. aceptar los presentes Términos y Condiciones en nombre del Principal;
  3. aprobar los gastos y acuerdos razonablemente necesarios para la Escala; y
  4. asumir obligaciones en nombre del Principal en relación con los Servicios.
4.5

El Agente no será responsable por ninguna consecuencia derivada de información o instrucciones incorrectas, incompletas, engañosas, tardías u omitidas suministradas por Usted, el Buque, el Capitán, el Principal o cualquier Representante.

4.6

Usted revisará cuidadosamente todas las comunicaciones, PDA, FDA, facturas, estados de cuenta, documentos e información transmitidos por el Agente y le notificará de inmediato cualquier error o discrepancia que detecte.

4.7

Cuando deba realizarse una actuación dentro de un plazo determinado, Usted proporcionará al Agente tiempo suficiente para procesar y ejecutar la instrucción correspondiente.

El Agente no será responsable por el incumplimiento de ningún plazo cuando las instrucciones o la información de respaldo hayan sido recibidas sin tiempo razonable suficiente para actuar.

4.8

Usted indemnizará y mantendrá indemne al Agente frente a todas las reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, sanciones, costos y gastos derivados de cualquier incumplimiento por su parte de las obligaciones contenidas en los presentes Términos y Condiciones.

5. Cuentas Proforma de Desembolsos y Fondos

5.1

Toda PDA emitida por el Agente constituye únicamente una estimación basada en la información y las tarifas razonablemente disponibles al momento de su preparación.

Los costos reales podrán diferir de la PDA debido a circunstancias que incluyen, sin limitación:

  • modificaciones de tarifas o tipos de cambio;
  • cambios de muelle, terminal o disposiciones operativas;
  • demoras;
  • practicaje o remolque adicionales;
  • horas extraordinarias;
  • servicios adicionales solicitados;
  • modificaciones de la permanencia en puerto;
  • requisitos regulatorios;
  • atención adicional;
  • impuestos, derechos o cargos bancarios; y
  • circunstancias que se encuentren fuera del control razonable del Agente.
5.2

La emisión de una PDA no constituye una cotización fija ni una garantía del costo final de la Escala, salvo acuerdo expreso y escrito en contrario.

5.3

Usted transferirá los fondos anticipados que el Agente pueda solicitar con suficiente antelación a la llegada del Buque o a la generación de los gastos.

5.4

Salvo acuerdo escrito en contrario, el Agente no estará obligado a efectuar pagos, asumir compromisos, otorgar crédito ni adelantar fondos propios por cuenta del Principal.

5.5

Si no se hubieran recibido fondos suficientes, el Agente podrá, sin incurrir en responsabilidad:

  1. negarse a solicitar o coordinar servicios;
  2. suspender la prestación de los Servicios;
  3. cancelar los servicios o acuerdos aún no ejecutados; y/o
  4. notificar a los proveedores o partes pertinentes que el Agente no está autorizado a incurrir en costos adicionales.
5.6

El Agente no será responsable por ninguna demora, detención, pérdida, gasto adicional u otra consecuencia derivada de la recepción insuficiente o tardía de fondos.

5.7

Los fondos recibidos por el Agente podrán aplicarse a cualquier saldo pendiente no controvertido adeudado en relación con el Principal, el Buque o la Escala correspondientes.

6. Cuentas Finales de Desembolsos

6.1

Una vez finalizados los Servicios correspondientes, el Agente preparará una FDA que refleje los costos y gastos efectivamente incurridos o pagaderos, en la medida en que puedan determinarse razonablemente en ese momento.

6.2

La FDA podrá incluir cargos adicionales recibidos con posterioridad a la salida del Buque, cuando dichos cargos se relacionen con la Escala.

6.3

Todo saldo adeudado al Agente será pagadero de inmediato contra presentación de la FDA.

Todo saldo acreedor a favor del Principal será reintegrado una vez que se hayan contabilizado todos los cargos y obligaciones conocidos relacionados con la Escala.

6.4

El Agente tendrá derecho a retener una reserva razonable para cubrir cargos previstos pero aún no facturados, cuando se encuentren pendientes facturas de terceros, impuestos, derechos u otros costos.

7. Proveedores y Contratistas Terceros

7.1

Al coordinar los servicios solicitados por Usted, el Agente podrá contratar proveedores terceros, actuando como agente revelado del Principal.

7.2

Dichos contratos estarán sujetos, cuando corresponda, a los términos y condiciones propios del proveedor pertinente.

7.3

El Agente empleará un cuidado razonable al seleccionar proveedores terceros, pero no será responsable por sus actos, omisiones, negligencia, demora, insolvencia, incumplimiento contractual o falta de prestación.

7.4

Cuando Usted nomine expresamente o exija la utilización de un proveedor determinado, el Agente no tendrá responsabilidad alguna por la selección, idoneidad, precio o desempeño de dicho proveedor.

8. Asuntos Portuarios, de Terminales y Regulatorios

8.1

El Agente actúa como enlace y coordinador con las autoridades, terminales y demás entidades, pero no controla sus decisiones ni actuaciones.

8.2

El Agente no tendrá responsabilidad alguna derivada de cualquier decisión, demora, restricción, requisito, negativa, suspensión o actuación de:

  • autoridades portuarias;
  • autoridades aduaneras;
  • prefectura o autoridades marítimas;
  • autoridades migratorias;
  • autoridades sanitarias;
  • terminales;
  • prácticos;
  • operadores de remolcadores;
  • empresas de estiba;
  • sindicatos; o
  • cualquier autoridad gubernamental o regulatoria.
8.3

Toda estimación del horario de atraque, zarpada, finalización, practicaje, operación de carga o despacho proporcionada por el Agente se facilitará de buena fe y únicamente a título orientativo, y no constituirá una promesa ni garantía.

9. Fraude por Internet e Instrucciones de Pago

9.1

Usted reconoce que el fraude cibernético, la interceptación de correos electrónicos, las instrucciones de pago fraudulentas y la modificación no autorizada de facturas legítimas o datos bancarios constituyen riesgos significativos.

9.2

Usted mantendrá controles de ciberseguridad adecuados y verificará de forma independiente cualquier dato bancario nuevo o modificado antes de efectuar un pago.

9.3

El Agente no será responsable por ningún pago efectuado a una cuenta incorrecta como consecuencia de una interceptación, modificación o suplantación fraudulenta que se encuentre fuera de su control razonable.

9.4

Toda solicitud que aparente modificar los datos de la cuenta bancaria del Agente deberá ser verificada de forma independiente a través de canales de comunicación previamente establecidos.

10. Sanciones, Lavado de Activos, Soborno y Anticorrupción

10.1

Usted garantiza que ni Usted, ni el Principal, el Buque, el propietario registral, el beneficiario final, el administrador, el operador, el fletador, los intereses de la carga ni, según su leal saber y entender, ninguna otra parte relevante vinculada con la Escala:

  1. se encuentra sujeta a Sanciones aplicables;
  2. participa en conductas prohibidas por las Sanciones aplicables; ni
  3. hará que el Agente infrinja cualquier régimen de Sanciones aplicable o cualquier norma aplicable en materia de prevención del lavado de activos, antisoborno, anticorrupción u otra legislación aplicable.
10.2

Usted proporcionará la información y documentación que el Agente pueda solicitar razonablemente con fines de cumplimiento normativo, conocimiento del cliente (Know Your Customer), sanciones o prevención del lavado de activos.

10.3

Si el Agente considera razonablemente que la prestación de los Servicios podría exponerlo, o exponer a cualquiera de sus directivos, empleados, bancos, proveedores o afiliadas, a riesgos derivados de sanciones, riesgos regulatorios, penales o reputacionales, podrá suspender o dar por terminados los Servicios de inmediato y sin responsabilidad.

10.4

Usted notificará de inmediato al Agente si toma conocimiento de circunstancias que pudieran afectar el cumplimiento de la presente Cláusula.

11. Confidencialidad

Cuando se proporcione información al Agente con carácter expresamente confidencial, este no divulgará dicha información, excepto:

  1. cuando resulte necesario para la prestación de los Servicios;
  2. a empleados, afiliadas, subagentes, contratistas, asesores profesionales, aseguradores, bancos o prestadores de servicios que tengan una necesidad legítima de recibirla;
  3. cuando la información ya sea de dominio público o sea conocida lícitamente por el Agente;
  4. cuando la divulgación sea exigida por ley, orden judicial, autoridad gubernamental o requisito regulatorio; o
  5. con el consentimiento de Usted.

Salvo acuerdo en contrario, esta obligación continuará vigente durante tres (3) años después de la finalización de la Escala correspondiente.

12. Remuneración, Cargos y Pago

12.1

El Agente tendrá derecho a la Remuneración acordada con Usted o, a falta de un acuerdo específico, a una remuneración razonable conforme a la práctica de mercado vigente.

12.2

La Remuneración será pagadera en adición a todos los Desembolsos y costos de terceros.

12.3

Salvo acuerdo expreso en contrario, todos los honorarios e importes cotizados por el Agente no incluyen los impuestos, derechos, gravámenes, retenciones fiscales, cargos bancarios y gastos de transferencia aplicables.

12.4

Usted se asegurará de que todos los importes pagaderos al Agente sean recibidos en su totalidad, sin deducción por cargos bancarios, cargos de bancos corresponsales o gastos similares.

12.5

Cuando la parte que designe o imparta instrucciones al Agente no sea la parte que deba pagar los honorarios o Desembolsos del Agente, Usted deberá identificar a la parte responsable del pago antes de la prestación de los Servicios.

La falta de dicha identificación hará que Usted sea solidariamente responsable junto con esa parte por todos los importes adeudados.

12.6

Salvo acuerdo en contrario, las facturas serán pagaderas contra su presentación y, en cualquier caso, a más tardar dentro de los treinta (30) días desde la fecha de la factura.

12.7

Usted no retendrá el pago de ninguna factura o importe adeudado que no se encuentre controvertido por razón de cualquier reclamación o controversia no relacionada.

12.8

Los importes vencidos podrán devengar intereses a una tasa anual equivalente a ocho puntos porcentuales (8 %) por encima de la tasa de referencia aplicable, desde la fecha en que el pago resultó exigible hasta su recepción íntegra, o a la tasa máxima permitida por la legislación aplicable, si esta fuera inferior.

13. Cancelación o Terminación de una Escala

13.1

Si la escala de un Buque fuera cancelada, desviada o terminada después de que el Agente hubiera comenzado a prestar los Servicios o asumido compromisos, el Agente conservará el derecho a percibir:

  1. todos los costos y Desembolsos incurridos o comprometidos;
  2. el reintegro de los cargos por cancelación pagaderos a terceros; y
  3. una Remuneración razonable por los Servicios prestados hasta la fecha de cancelación.
13.2

Cuando se hubieran realizado trabajos preparatorios sustanciales antes de la cancelación, el Agente tendrá derecho a cobrar un honorario razonable por cancelación o atención.

14. Limitación de Responsabilidad

LA PRESENTE CLÁUSULA LIMITA LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE FRENTE A USTED.

14.1

Nada de lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones excluirá o limitará la responsabilidad en la medida en que dicha exclusión o limitación esté prohibida por la legislación aplicable.

14.2

Con sujeción a la presente Cláusula, el Agente solo será responsable por las pérdidas directas que se demuestre que fueron causadas exclusivamente por la falta de ejercicio, por parte del Agente, de la pericia y el cuidado razonables que cabe esperar de un agente marítimo profesional.

14.3

El Agente no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por:

  1. lucro cesante;
  2. pérdida de alquiler o flete de tiempo;
  3. pérdida de flete;
  4. pérdida de uso;
  5. pérdida de producción;
  6. pérdida de negocios u oportunidades;
  7. pérdida de reputación;
  8. detención o sobrestadía, salvo en la medida en que haya sido causada directa y exclusivamente por negligencia probada del Agente;
  9. pérdidas indirectas o consecuentes;
  10. pérdidas derivadas de actos u omisiones de autoridades, terminales, proveedores, contratistas u otros terceros;
  11. pérdidas derivadas de información incorrecta o incompleta suministrada al Agente; ni
  12. pérdidas causadas por fuerza mayor o acontecimientos que se encuentren fuera del control razonable del Agente.
14.4

El Agente no será responsable por ninguna pérdida que se hubiera producido con independencia de cualquier acto u omisión del Agente.

14.5

Salvo que la legislación imperativa aplicable disponga lo contrario, la responsabilidad total acumulada del Agente derivada de, o relacionada con, cualquier Escala o los Servicios no excederá el menor de los siguientes importes:

  1. diez (10) veces la Remuneración cobrada por el Agente por la Escala correspondiente; o
  2. USD 100.000.
14.6

Las limitaciones y exclusiones contenidas en la presente Cláusula serán aplicables independientemente de que la responsabilidad alegada sea contractual, extracontractual, por negligencia, incumplimiento de una obligación legal o por cualquier otro concepto.

14.7

Toda reclamación contra el Agente deberá notificarse por escrito dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que Usted haya tomado conocimiento, o razonablemente debiera haber tomado conocimiento, de las circunstancias que dieron lugar a la reclamación.

14.8

Salvo que se inicien actuaciones dentro del plazo de un (1) año desde la finalización de los Servicios o la Escala correspondientes, el Agente quedará liberado de toda responsabilidad en la medida permitida por la legislación aplicable.

15. Indemnidad

Usted indemnizará, defenderá y mantendrá indemnes al Agente, sus afiliadas, directores, funcionarios, empleados y representantes frente a reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, multas, sanciones, gastos y costos legales razonables derivados de:

  1. información o documentación inexacta o incompleta proporcionada por Usted;
  2. el incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones;
  3. instrucciones ilícitas;
  4. la naturaleza, condición, propiedad o documentación del Buque o de la carga;
  5. reclamaciones formuladas por terceros derivadas de actuaciones realizadas por el Agente de conformidad con las instrucciones de Usted; o
  6. el incumplimiento, por parte de Usted o del Principal, de cualquier ley, reglamentación o requisito de Sanciones aplicable,

excepto en la medida en que se determine mediante resolución definitiva que fueron consecuencia directa de la propia negligencia o conducta dolosa del Agente.

16. Fuerza Mayor

El Agente no será responsable por el incumplimiento o la demora en la prestación de los Servicios causados por circunstancias que se encuentren fuera de su control razonable, incluidas, sin limitación:

  • caso fortuito o fuerza mayor;
  • condiciones meteorológicas adversas;
  • inundaciones;
  • niveles de agua inusualmente altos o bajos;
  • guerra;
  • disturbios civiles;
  • terrorismo;
  • sanciones;
  • actos gubernamentales;
  • modificaciones legales o reglamentarias;
  • huelgas o medidas de fuerza;
  • interrupciones del servicio de practicaje;
  • cierre de puertos o terminales;
  • congestión;
  • fallas de telecomunicaciones o sistemas informáticos;
  • incidentes cibernéticos;
  • epidemias o pandemias;
  • interrupción del transporte o de servicios esenciales; o
  • actos u omisiones de autoridades o proveedores terceros.

17. Disposiciones Generales

17.1

Los presentes Términos y Condiciones, junto con cualquier acuerdo escrito específico relativo a los Servicios, constituyen el acuerdo entre las partes respecto de la designación del Agente.

17.2

En caso de conflicto entre los presentes Términos y Condiciones y las condiciones escritas específicas acordadas expresamente para una Escala determinada, estas últimas prevalecerán únicamente en la medida de dicho conflicto.

17.3

Si alguna disposición de los presentes Términos y Condiciones fuera declarada inválida, ilegal o inexigible, se considerará modificada o separada en la mínima medida necesaria y las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto.

17.4

Ninguna omisión o demora del Agente en el ejercicio de un derecho constituirá una renuncia a dicho derecho.

17.5

Ninguna renuncia será válida salvo que conste por escrito.

17.6

El Agente podrá conservar copias de los documentos y registros relacionados con los Servicios con fines legales, regulatorios, contables, operativos y de cumplimiento normativo.

18. Ley Aplicable y Jurisdicción

Los presentes Términos y Condiciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales.

Toda controversia derivada de, o relacionada con, los presentes Términos y Condiciones o los Servicios será sometida a arbitraje en Londres de conformidad con la Ley de Arbitraje de 1996 (Arbitration Act 1996) y los términos de la Asociación de Árbitros Marítimos de Londres (London Maritime Arbitrators Association — LMAA) vigentes al momento de iniciarse el procedimiento arbitral.

Salvo acuerdo en contrario, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros: uno designado por cada parte y el tercero designado por los dos árbitros así nombrados.

Cuando el importe en disputa se encuentre dentro del umbral monetario aplicable del Procedimiento de Reclamos Menores de la LMAA (LMAA Small Claims Procedure), la controversia será resuelta de conformidad con dicho Procedimiento.

Nada de lo dispuesto en la presente Cláusula impedirá que el Agente solicite medidas cautelares, de protección o provisionales ante cualquier tribunal competente.